La foto la tomé de «Fundar» |
Esta semana que en mi estación de radio (Zona 3) celebra su semana de la Salud, hablaré de un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia en otoño pasado sobre la el derecho humano al acceso al mayor nivel posible de salud.
Los hechos son los siguientes: el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (o INER por sus iniciales) es el instituto de salud que más atiende pacientes con VIH/SIDA en el país. Aún así, no cuenta con un servicio clínico especializado para la atención de pacientes con esta enfermedad. Los enfermos son atendidos en una zona hospitalaria específica, que no cuenta con las condiciones especiales que requieren estos enfermos. En el 2010 se estudió la posibilidad de construir una clínica especializada, pero el proyecto se abandonó dos años después. La autoridad justificó su decisión diciendo: no hay dinero, nimodo.
Entonces, tres pacientes alegaron por la vía judicial la violación a su derecho al más alto nivel posible de salud, reconocido en la Constitución y en tratados de derechos humanos. Dos años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que sí existía violación al derecho a la salud, pues los enfermos no eran atendidos en lugares adecuados para el tipo de enfermedad que padecían.
Hasta aquí todo suena lógico, pero es este punto donde la sentencia se vuelve engañosa y el triunfo de los derechos humanos se atasca en arenas movedizas. La Suprema Corte hace bien en señalar que el carácter adecuado de la atención a la salud es un estándar para medir si el derecho humano se respeta o no. Pero lo que ocasionó la violación lo centró en la falta de justificación de la autoridad sobre el uso de los recursos disponibles. En otras palabras, la causa de la violación -dice la Suprema Corte- fue la falta de pruebas para demostrar que a pesar de el máximo esfuerzo, no les alcanzó para construir o remodelar un espacio para la atención adecuada de este tipo de enfermos. Se violó el derecho a la salud por no demostrar que se esforzaron lo suficiente.
¿Cuál es el problema de todo ello? ¿Cómo debe ser un argumento que justifique que se utilizaron el máximo de recursos? ¿Cómo se justifica que la elección de la remodelación de lo que ya existe contra la construcción de algo nuevo es la forma de utilizar al máximo los recursos limitados? La sentencia no dice qué estándares son los que habrían sido adecuados para demostrar que la elección de una u otra opción es adecuada. Sólo ordena a elegir una opción -remodelar el hospital actual o construir uno nuevo- y demostrar que esa opción es la que aprovecha al máximo los recursos limitados disponibles.
Es como si un profesor dijera: «elige, tarea o examen. Pero una vez que elijas tendrás que demostrarme que esa opción es la que te representa el mayor esfuerzo posible para aprovechar tus recursos limitados». ¿Cómo sabría el alumno que ha hecho todo lo posible? ¿Cómo podría medirlo el profesor? [1] Este vacío ha generado dificultades para cumplir con la sentencia. Hasta donde sé -yo no llevo el caso-, la autoridad sanitaria decidió remodelar el hospital actual y un juez de distrito ha dado su aprobación a esa solución como la adecuada. Pero los afectados alegan que todavía falta demostrar razonablemente que esa es la solución que representa el uso máximo de recursos disponibles.
El caso todavía no termina, así que todavía no sabremos si habrá final feliz o no, o más bien cómo es ese final. Lo que sí está claro es la dificultad para proteger por la vía judicial un derecho como la salud cuando lo que se alega es la elección de un camino concreto de varios posibles para aplicar recursos limitados.
[1] Ha corrido mucha tinta sobre los modos de reconocer si se han utilizado los recursos al máximo disponible. Pueden verse trabajos de Tara Melish algo ya ha dicho el Comité de DESC en sus comentarios generales 3, 9 y 14, y los trabajos de Victor Abramovich dan mucha luz.
[1] Ha corrido mucha tinta sobre los modos de reconocer si se han utilizado los recursos al máximo disponible. Pueden verse trabajos de Tara Melish algo ya ha dicho el Comité de DESC en sus comentarios generales 3, 9 y 14, y los trabajos de Victor Abramovich dan mucha luz.
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