jueves, 28 de agosto de 2014

Beisbol y la inherencia de los hotdogs: el argumento de los derechos humanos.


Sluggerrr, mascota de los Kansas City Royals

Ser aficionado al beisbol es arriesgado. En el de Grandes Ligas uno de sus riesgos es la desesperación. Seguir los 162 juegos de tu equipo y verlo avanzar lentamente centésima a centésima a lo largo de varios meses requiere disciplina casi espartana: “uno no sigue a su equipo para verlo derrotar al adversario, lo sigue para verlo perseverar en sus virtudes y defectos (Álvaro Enrigue dixit aquí)” y avanzar centécima a centécima por el standing a lo largo de ocho meses. Esta temporada, por ejemplo,  el largo e intenso duelo por la división central de la Liga Americana entre los Tigres de Detroit y los Reales de Kansas City. Los Reales tienen ventaja de 2.5 juegos cuando en julio llegaron a estar 7.5 por detrás de los Tigres: es decir, remontaron una desventaja de .084 y ahora su ventaja es de .019.

Pero al mismo tiempo, el aficionado al beisbol debe estar dispuesto a un riesgo esencial al juego que conecta de forma única a la grada con la grama: en un batazo de foul podríamos ser golpeados en la cabeza o doblarnos un dedo al querer atrapar una pelota. Y eso lo sabe toda persona que se sienta a ver y a oír un partido de beisbol.


Entonces, si un foul y el riesgo de ser golpeado es inherente al juego, ¿qué pasaría si somos lesionados por una playera o un hotdog lanzado por la mascota de un equipo hacia la tribuna como parte del entretenimiento organizado entre los innings? ¿Forma parte inherente de los riesgos que asumimos libremente al acudir a un estadio de beisbol?

En 2009 un aficionado de los Reales de Kansas fue golpeado por un hotdog que lanzó «Sluggerrr», la mascota de los Reales, lo que le causó un desprendimiento de retina. En junio de este año, la Suprema Corte de Missouri declaró que el lanzamiento de hotdogs a la grada no es inherente al beisbol, por lo que los Reales podrían ser responsables de negligencia a favor del aficionado lastimado.

John Coomer, el aficionado, fue al estadio y tuvo la suerte de poder elegir un mejor asiento al de su boleto original por que no había mucha gente en las gradas. Siguió con atención y gusto el ritual de la mascota que lanzaba y regalaba hotdogs. Vio cómo se giró para disparar de espaldas. En ese momento, Coomer se giró hacia el marcador y no vio venir el golpe.



El juez se pregunta si un hotdog puede ser considerado como uno de los objetos errantes que vuelan en un estadio de beisbol como parte esencial e inherente a ese deporte. ¿Alteraría de forma esencial el juego o eliminaría el tipo de espectáculo que es este deporte? ¿Cuáles son los elementos que definen esencialmente el juego y le permiten cumplir sus fines? En este contexto argumentativo se encuadra la pregunta central del caso: ¿Un hotdog volador es como una pelota o un bat lanzado como parte misma del juego que le permite lograr sus fines propios?

En juicios similares, las Cortes ya han sostenido que los espectadores no podían demandar a un equipo de beisbol por las lesiones causadas por una pelota o un bat que cae en las gradas. En el lenguaje jurídico se llama asunción del riesgo inherente. El riesgo es inevitable, y de alguna manera una parte esencial de lo que un aficionado busca al ir a un parque de pelota: el juego en sí tiene sus riesgos, pero también uno va al estadio a oír la madera que golpea la pelota, o cómo esta sacude el guante del catcher… y uno va sin duda para ver si cachamos un batazo de foul.


Apesar de que la Corte reconoció que lanzar premios se ha convertido en parte importante de la experiencia del juego, el hotdog-volador no es un componente esencial a este deporte: no es un elemento que lo defina como tal, ni le permite esencialmente cumplir con sus fines propios.

Dejando a un lado el beisbol, esta estructura argumentativa es la que sostiene al movimiento de derechos humanos: el ser humano y su dignidad sólo son tales si expresan y realizan unos fines y si estos se logran de forma adecuada y ajustada a través de sus potencialidades inherentes. 

Sin esas exigencias propias de lo que implica ser persona y sus fines careceríamos de criterios racionales para medir qué es justo y quedaría reducido a la arbitrariedad de quien define su derecho como aquello que se le antoja o le parece.

Sólo por eso tendrías que cortar a este loser


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