Hoy se cumplen 64 años de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ya he escrito en otros momentos textos que pueden considerarse "defensa" del discurso de los derechos humanos. (Aquí un post, aquí un libro, aquí una traducción sobre la redacción de la DUDH).
En esta entrada voy a describir por qué creo que el discurso está "enfermo" o al menos que se debe tomar con cuidado. Unas pastillitas de escepticismo. Un tratamiento especialmente importantes si se trata de juristas.
En esta entrada voy a describir por qué creo que el discurso está "enfermo" o al menos que se debe tomar con cuidado. Unas pastillitas de escepticismo. Un tratamiento especialmente importantes si se trata de juristas.
El discurso de los derechos humanos, su lenguaje y sus expectativas son tan amplios que se utiliza la misma nomenclatura -«derechos humanos»- para referirse a asuntos éticos, metas políticas y problemas jurídicos.
Lo propio de ámbito ético, es resolver preguntas del tipo ¿cómo se debe tratar dignamente a una persona? ¿Qué comportamiento es el razonable para alguien que reclama como sí la cualidad de «dignidad»?. Las democracias liberales entienden que los derechos humanos son la expresión ética de la autonomía.
Lo propio de ámbito ético, es resolver preguntas del tipo ¿cómo se debe tratar dignamente a una persona? ¿Qué comportamiento es el razonable para alguien que reclama como sí la cualidad de «dignidad»?. Las democracias liberales entienden que los derechos humanos son la expresión ética de la autonomía.
También, se puede utilizar «derechos humanos» para describir proyectos políticos que cruzan la frontera de la ética pública. Hace unos días un colega preguntaba si el acceso a internet era un derecho humano o no. El debate que generó la pregunta intentaba encontrar un punto medio entre la importancia que tiene el internet para comunicarse y la carga de deberes que adquiere el Estado si a esa necesidad se le asigna la categoría de «derecho». ¿Y si es el internet, también lo será la televisión?
Por último, «derecho humano» se puede considerar como un problema estrictamente jurídico. Es decir, problemas para fijar las posiciones jurídicas en juego. La búsqueda del equilibrio de una relación de personas expresado en cosas externas. En otras palabras, ante unas personas concretas, se trata de determinar qué cosas son de cada uno, en relación con su posición en un asunto. La persona se considera desde su posición social, su oficio, como comprador, vendedor, parte en un juicio, etc, y no tanto desde la «dignidad» en sí misma. Se consideran las cosas reales y posibles que relacionan a esas «personas» entre sí. Todo esto en el contexto de las reglas propias y reconocidas por las leyes y la costumbre internacional.
Pues bien, cuando una expresión se utiliza para referirse a tantas cosas, relacionadas pero distintas, pierde precisión y utilidad. Mary Ann Glendon lo describe como un «empobrecimiento» del discurso (aquí). La ética se confunde con la política, y estos con lo jurídico. Así que una práctica sana al referirse a los derechos humanos es sin duda reconocer antes que nada el nivel en que se realiza la discusión (ética, política, jurídica); distinguir los alcances, categorías y herramientas argumentativa de cada uno.
En este sentido, juristas, seamos escépticos de los «derechos humanos». Su discurso goza de tanto prestigio, que se tira de él, como si la cobija alcanzara para todo. Al final del día, lo que sirve para todo, en el fondo no sirve para nada.
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