Estoy preparando una ponencia para un congreso aquí en la universidad. Escribo un resumen. O mejor dicho, pongo en blanco y negro las ideas. El esqueleto de lo que diré. Es un pensar en voz alta. Por cierto, la ponencia incluirá las citas y anécdotas respectivas... las hay y muchas. Soy consciente de que esta entrada rompe con las «best practices» de un Blog.
Voy a exponer por qué es posible concluir que los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) articularon una justificación racional de estos derechos.
A. La justificación racional de los derechos humanos de los redactores de la DUDH
Esto se muestra principalmente en la fórmula del artículo 1, la transcribo dividida en tres partes: (1) «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,...» (Ser) (2) «...dotados como están de razón y conciencia,...» (Conocer) (3) «...deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». (Deber)
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Samuel Aranda, ganadora del World Press Photo 2012, NYT |
Los redactores afirmaron tres cosas interrelacionadas entre sí:
1. En el nivel del «ser»: la persona es digna y goza un valor radical por el simple hecho de serlo. Esto implica que existe un «núcleo» real e indisponible de valor, tanto para el Estado, para el derecho y para cualquier otro ser humano. Tres ideas a tomar en cuenta:
a) El uso de palabras "inherente", "todos", "nacen" y el debate que generaron estas palabras apuntan a ese núcleo real del carácter indisponible, insustituible y absoluto de la persona.
b) El uso deliberado de las palabras «persona», «comunidad», «deberes» y «dignidad» muestra un voluntario abandono de las categorías ilustradas clásicas por parte de los redactores. El «ser-persona» de la DUDH no es el «átomo-individual» de la Ilustración.
c) Es «real». La existencia de la persona no sólo es una conclusión lógica (Kant) o una fórmula vacía que utilizamos para que cada cultura lo llene con sus convicciones culturales. O hay una persona-digna real o el discurso de los derechos humanos es un autoengaño.
2. Transito por el «conocer». El «ser-persona» se manifiesta en la capacidad de razonar y en lugar de la conciencia. Lo entendieron en dos niveles:
a) «Conocer» como empatía o Ren: La «persona» no se conoce como se conoce un atril o un libro: «algo-ahí». Al captar racionalmente a la persona -en la conciencia-, capta su dignidad, su llamado a la solidaridad, el carácter deóntico de esa empatía. Esta conclusión se obtiene del sentido que PC. Chang (China) ofreció de la palabra conciencia, del acuerdo que generó entre sus colegas y ese uso que se dio a la frase en el resto del documento. Es decir, el conocimiento de la realidad de la persona es un conocimiento deóntico, nunca es sólo empírico.
b) "Razón y conciencia", «Conocer» como expresión de libertad. Malik (Líbano) explicó varias veces que la DUDH debía reconocer el lugar que la persona ocupa ante el Estado y la ley. No se trata sólo de reconocer un derecho a la libertad, sino el hecho de que la persona no puede ser "atrapada" por una ley o que la justicia no se puede "producir" a través de la coacción. Aunque el derecho a la libertad de conciencia está colocado en la sección de derechos civiles del catálogo, para Malik, el "derecho de convertirse (freedom to become)", forma parte de la comprensión de la dignidad de la persona. (Volveremos más adelante sobre esta idea)
3. Conclusión normativa: «deber». La realidad de la dignidad tiene dos caras vinculadas intrínsecamente: «derechos-deberes». La Ilustración explicaba que «derecho» implica un «titular-del-beneficio» al que se opone un «portador-de-la-carga» o «deber». A «mi beneficio» se opone «tu carga». Por su parte, la DUDH explica que el «derecho» es al mismo tiempo «carga-beneficio» de una exigencia de la vida en común: porque la persona es relacional. En otras palabras, la persona descubre su dignidad al descubrir el valor de otro, sus «beneficios» sólo tienen sentido a través de sus deberes sociales.
La fórmula del Artículo 1 se compuso originalmente junto con una serie de artículos sobre el carácter fundamental de la comunidad. Al final, estos artículos se "sintetizaron" en un sólo párrafo y se colocaron en el artículo 29(1) para respetar el orden tradicional (Ilustrado) de componer documentos de derechos humanos. De forma que, para los redactores, «derechos» y «deberes» forman parte de la descripción de «persona» y su relación con la «comunidad»
4. Vinculación intrínseca de los tres elementos El Artículo 1 fue para ellos como la clave interpretativa de todo el documento. Para los redactores era real que del ser digno de la persona se seguían unos derechos y deberes, descubiertos gracias a la capacidad racional de la persona y descubiertos existencialmente en su conciencia. Para ellos no tenía caso sostener el sistema de derechos humanos si estos tres componentes no eran reales, indisponibles y vinculados entre sí. (Hay un eco del «self-evident» de la Declaración Americana, pero esta "conciencia" no es Ilustrada)
Eran conscientes de que la Carta de Naciones Unidas buscaba construir la paz y la seguridad internacional a partir de acuerdos políticos y militares. La Declaración Universal debía ser un documento que apelara a la conciencia ética de la persona, que partiera de su dignidad radical y que lo orientara hacia la comunidad.
Pues bien, si fundamentar significa justificar racionalmente, para los redactores, esa justificación racional consiste en afirmar un «ser» que transita mediante un «conocer» y concluye en un «deber». Razón y Realidad se vinculan en la conciencia de la persona. Existen los derechos humanos porque existen estos tres elementos.
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La técnica no lo es todo |
B. Las fuentes intelectuales y culturales.
¿Desde qué filosofías de construyó una fórmula como la del Artículo 1?
1. Ilustración: de esta filosofía se utilizó el lenguaje de los derechos, el uso de algunas palabras como «inherente», las fórmulas de algunos derechos tomadas como clásicas: derechos de libertad, de participación política, del debido proceso, etc.
2. Filosofía de Confusio: Aunque «Ren» aparece sólo en la palabras «razón y conciencia» su sentido anima toda la Declaración. Un "confusionista" se sentiría incómodo, pues junto a «Ren» habría que explicar el sentido de los términos «Li» y «Xiao»; una tríada de palabras que se "sienten" extrañas en un ambiente individualista de "derechos" del "individuo".
3. Tomismo: Malik era conocido entre sus colegas como seguidor del aquinatense. En varios momentos sus argumentos se plasmaron en la declaración como la existencia de una naturaleza humana, el carácter racional de la persona, la vida en comunidad, la necesidad de que el derecho positivo respete las normas éticas de la ecología humana. Y aunque las palabras «naturaleza» y «Dios» fueron eliminadas de la Declaración, a Malik le pareció consistente la fórmula del Artículo 1: ser-conocer-deber. También es verdad que Malik nunca citó públicamente a Tomás en las sesiones de redacción de la Declaración.
4. Las fórmulas solidarias latinoamericanas. Latinoamérica aportó fórmulas que nivelaban derechos con deberes, individuo con comunidad, derechos civiles con derechos sociales. Sin América Latina la Declaración difícilmente hubiera encontrado un balance atractivo y alternativo a los acercamientos Capitalistas o Comunistas propios de la guerra fría.
5. Existencialismo agustiniano (¿?). A ver si logro explicarlo. El Estado y la ley son importantes para lograr cierta paz, justicia, seguridad y de alguna manera, para resolver las necesidades materiales y espirituales de la persona. Bien. Para lograrlo fijan un "peaje" muy caro. Los Estados totalitarios, y a veces la experiencia histórica de todo Estado, exigen a la persona su vinculación exclusiva a los mecanismos del Estado y a las reglas del derecho. ¿No se "cobra" demasiado? Cuando un Estado promete la paz y la seguridad del pan a cambio de recibir la lealtad absoluta de sus súbditos, ¿no corre el riesgo de suplantar a la persona? Cuando la ley exige de sus destinatarios que suspendan su libertad, ¿no está eliminando a la persona? ¿Acaso el Leviatán, a cambio de la promesa de pan y de paz, no termina deglutiendo a sus miembros? (Una especie de «Ogro filantrópico» del que hablaba Octavio Paz)
Un estado totalitario se gesta cuando la promesa de resolver las necesidades materiales y de seguridad (pan y paz) se exige a cambio de supresión de la persona (su dignidad, su libertad y sus lealtades intermedias). "¿Quieres pan y justicia? Sólo a través de los mecanismos del Estado se pueden cumplir esos deseos. Te los prometo a cambio de que me adores". Los fines se confunden con los medios, y la necesidad se convierte en el «dios» que se adora y que exige el sacrificio máximo. Este es el verdadero peligro que acaba con los pueblos y con las personas. Agustín de Hipona explicó este proceso en las "Dos Ciudades", Dostoyevsky lo describió en "El Gran Inquisidor".
Chales Malik insistió en que la Segunda Guerra mundial -las raíces negativas de la DUDH- se originó por esa suplantación. Veía en el "Estatalismo" -de izquierdas como de derechas- el nuevo rostro de ese "ogro filantrópico".
Malik quería que la DUDH se nutriera -las raíces positivas- del reconocimiento de la dignidad y de la libertad -principalmente de la libertad de conciencia-, que se alimentara del florecimiento de la persona en el contexto de sus lealtades sociales cercanas como la familia, la escuela, la comunidad religiosa, etc.
Hasta aquí las fuentes desde las que se construyó el Artículo 1. Ahora bien, ¿desde todas estas fuentes es posible obtener una conclusión unitaria? ¿Podía hacerse mejor? Charles Malik ofrece esta respuesta:
"The UDHR is a statement of principle. Even as such it is not perfect. It is not perfect because it is not the creation of a single mastermind. If a Plato, Saint Thomas or Leibniz were to be assigned the task of elaborating such a document, it would have come out almost a perfect construction, aesthetically, logically and from the point of view of adequacy… The lost in rational perfection (in UDHR) is compensated by the gain in universal interest"
El valor que tiene la Declaración es su carácter "universal". Al menos sabemos que estas verdades son aceptadas y conocidas por todos. Los redactores buscaban un documento que dijera "algo" pero que lo dijera en un lenguaje "universal" o aceptable por todas las culturas del mundo.
C. ¿Acertaron?
Así fue como intentaron "justificar racionalmente" unos derechos humanos universales. Desde el «Ser» pasando por el «Conocer» hasta concluir en el «Deber». ¿Es un intento válido? ¿Es consistente una conclusión así? Sin duda para resolver esa pregunta habría que escribir una tesis doctoral (eso hago). En esta ponencia sólo voy a indicar algunas interpretaciones y críticas que el argumento ha recibido lo que me permitirá ofrecer al menos unas conclusiones.
1. No hay nada metafísico. Tore Lindhom explica que los redactores, al preocuparse sólo del «qué» y no del «por qué», vaciaron la Declaración de todo contenido metafísico. Son sólo fórmulas vacías que se llenan por cada cultura. Sólo así se puede salvar la pretendida universalidad.
2. Intuiciones lógicas, no contenidos metafísicos. (Rawls-Nussbaum). Saamdoy explica que la Declaración no busca una justificación ontológica, sino sólo epistemológica. Ya sea porque el Artículo 1 es un típico ejemplo de "overlaping consensus" (Rawls) o porque los derechos humanos son intuiciones de lo que significa ser persona (Nussbaum, Morsink)
3. Imposibilidad por contagio: el discurso de «derechos». MacIntyre reconoce que la intención puede ser valiosa, pero no el instrumento para hacerlo. Suele criticar a la Ilustración y la modernidad sobre la base de presentar unos fundamentos que impiden toda discusión racional. Pues donde no hay realidad que conocer o donde no se comparte una concepción común del bien humano, es imposible llegar a acuerdos racionales entre personas.
Como el discurso de los derechos humanos es propio de la edad moderna, con un sujeto-átomo-autónomo, que asume derechos "ya terminados", y como los seguidores de esta escuela no justifican en la realidad sus conclusiones sino en la coherencia lógica, MacIntyre fundamentar "derechos" es una tarea contaminada de origen, pues este discurso es típicamente Ilustrado y parcial.
4. La fundamentación de los derechos humanos pasa también por el problema de la porosidad del concepto. «Derechos humanos» se puede utilizar como discurso de ética pública, como meta política o en un discurso jurídico. Cada uno de estos ámbitos tiene sus reglas, categorías racionales y alcance. No da lo mismo justificar para el derecho que justificar para la filosofía o para una meta política.
5. Por si esto no fuera todo, la justificación racional de los derechos humanos depende de un diálogo que sucede en cada cultura. No es una tarea matemática: una vez que se demostró que en todo triángulo rectángulo, la suma del cuadrado de los catetos es igual a la suma del cuadrado de hipotenusa, la justificación racional del teorema de Pitágoras pasó al acervo común de la humanidad. En cambio, como los derechos humanos son a la vez una tarea ética y cultural a cada cultura le corresponde hacer el ejercicio de justificar para sí esas exigencias sociales de la dignidad. JPII lanzó este reto (Vid Discurso al cuerpo diplomático, 1989 -creo-).
D. Conclusión
Me parece que la DUDH es, principalmente, un documento de ética pública escrito como Declaración en el Derecho Internacional y que puede servir como una ley general en un problema jurídico.
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Argumento «cerrado» pero «no terminado» |
Por eso su justificación de los derechos humanos es sólo un primer giro en una escalera de caracol. El argumento está "cerrado" pero no "terminado". ¿Por qué es ser es así? ¿Por qué se conoce de esa manera? ¿Por qué se puede decir que es un deber? ¿Por qué puede asumirse que la realidad es cognoscible y la razón capaz de conocer? ¿Por qué la realidad de la persona está impregnada de un logos cognoscible por una razón que vincula deónticamente a la persona?
La Declaración es incapaz, no le corresponde, ofrecer una respuesta satisfactoria a estas preguntas, pero eso no impide a que en su ámbito, el argumento sea consistente.
(Si llegaste hasta aquí... mis respetos)