El Anuario de Filosofía del Derecho (Universitat de València) ha publicado una crítica bibliográfica (aquí) de mi libro Derechos Humanos, que se une a la publicada en la Revista Mexicana de Derecho Constitucional (del IIJ de la UNAM, aquí). Ambos textos hacen una crítica positiva. Les llama la atención que el texto sea un manual universitario (para eso se escribió) y al mismo tiempo pueda ser tomado como "ensayo" donde hay tomas de posturas específicas en estos temas y al mismo tiempo se justifican. También reconocen que el texto es novedoso en la distribución de sus temas: no tomamos el camino de "geraciones" de derechos humanos, y separamos el tratamiento filosófico-ético del práctico. Se agradece.
También hacen sugerencias: incorporar más jurisprudencia mexicana, dedicarle más atención a la reforma en Derechos Humanos y a la sentencia de la SCJN sobre el control difuso de la convencionalidad o robustecer la bibliografía al tratar la pobreza como proceso de exclusión. La crítica de Bellver Capella incluye una sugerencia respecto al Epílogo:
"Indudablemente se trata de un aspecto crucial, como pone de manifiesto la propia declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26. Pero entiendo que el tema no se puede despachar con una expresión de buenas intenciones. Los autores deberían haber, aunque sólo fuera a modo de esbozo, planteado las dificultades de la formación en derechos humanos. ¿Se debe proporcionar sólo información valorativamente neutra? ¿Se debe tratar de incidir sobre las emociones y actitudes de los estudiantes? ¿Se debe dar respuesta a todos los aspectos controvertidos que se suscitan en el campo de los derechos humanos o se debe, más bien, dejar que sea el estudiante quien tome sus posiciones? ¿Debe formar parte del currículo escolar como una materia específica o, más bien, como un contenido transversal, que está presente en todas las materias? Y así unas cuantas preguntas de no fácil respuesta."
Hemos estado pensando cómo recoger estas propuestas. De entrada, como en el tratamiento de los temas tomamos una postura clara de los temas, en el cuerpo del documento, tal vez ahí pueda estar una respuesta que busca. Pero no pretendo aquí ofrecer una respuesta a todas las preguntas del párrafo citado.
Al mismo tiempo nos sugiere citar más a Glendon, por ejemplo. El libro que sugiere es "Rights Talk". Lo reconozco -mea culpa-, no lo había leído. Pero ya hice mi tarea. Pienso que nuestro libro se construyó sobre la misma conclusión: el término derechos humanos hace referencia a distintos tipos de argumentos: políticos, éticos y jurídicos. Glendon opina que esa porosidad en el concepto, la falta de precisión en su uso, es una muestra de la pérdida de base común en nuestros conceptos éticos y políticos. Una pérdida, un «empobrecimiento», dice Glendon. Nuestro libro intenta distinguir la discusión filosófica de la jurídica, pero sin separarlos. Precisamente porque nos damos cuenta de la porosidad del concepto.
De cualquier manera, como el libro se ha vendido bien, pronto podremos ofrecer una segunda edición donde incorporemos esas sugerencias y lo que se ha vivido en México en estos dos años, que no es poco.
De cualquier manera, como el libro se ha vendido bien, pronto podremos ofrecer una segunda edición donde incorporemos esas sugerencias y lo que se ha vivido en México en estos dos años, que no es poco.
Les dejo la reseña de Vicente Bellver:
Crítica Bibliográfica
Ramírez García, Hugo Saúl y Pallares Yabur, Pedro de Jesús: Derechos humanos, Oxford University Press, México D.F., 2011, 406 pp.
Autor: Vicente Bellver Capella
Cargo: Universitat de València
Páginas: 415-418
[Página 415]
En junio de 2011 el Presidente de México Felipe Calderón promulgó la mayor reforma de la constitución mexicana en materia de derechos humanos acometida hasta entonces, junto con la reforma del amparo constitucional. Este cambio ha supuesto la ampliación de los derechos más importante llevada a cabo en décadas por este país, ya que se reconoce rango constitucional a todos los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales ratificados por México. Hasta ahora, el régimen mexicano había mantenido en esta materia de derechos humanos una práctica anacrónica, anclada en la categoría de las garantías individuales, que no se hacía eco de toda la riqueza del discurso contemporáneo de los derechos humanos. Gracias a la reforma México no sólo se pone al día en esta materia sino que aparece como un abanderado en la protección efectiva de los derechos humanos para Latinoamérica. Confiemos en que esta reforma -que entre otras cosas permitirá a la comisión nacional de derechos Humanos ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos- contribuya a atajar la sangría de vidas humanas y la extensión de la violación sistemática de los derechos que vive este país desde hace más de cinco años, ocasionada por las luchas contra y entre los cárteles de la droga.A la vista de este antecedente, no puede resultar más oportuna la aparición, en las mismas fechas que la mencionada reforma, del libro de los profesores Ramírez y Pallares, ambos de la Universidad Panamericana. Se trata de un fruto maduro engendrado dentro del grupo de investigadores que participan en la «Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos» de aquella Universidad. Seguro que su publicación contribuirá a saciar el interés generado por esta materia en aquel país, como consecuencia de la reciente reforma constitucional.«Derechos Humanos», no pretende más (ni menos), que ser un manual, que contribuya a la formación de los estudiantes de derecho (y de otras titulaciones interesadas en la materia). Aunque, de entrada, no parece titánica la empresa de redactar un manual, es significativo que existan tan pocos sobre los derechos humanos. Ciertamente abundan las monografías que tratan aspectos concretos. Tampoco son infrecuentes las obras dedicadas a los derechos humanos desde una perspectiva histórica o del derecho internacional. Pero son escasos los genuinos manuales sobre derechos humanos, que abarquen desde las espinosas, pero decisivas, cuestiones relacionadas con su fundamentación, hasta las garantías contempladas por los ordenamientos nacionales e internacional [1]. A la vista de estos antecedentes, no es descabellado suponer que la magra cosecha de manuales de derechos humanos es consecuencia de la dificultad que presenta su cultivo. Si tenemos en cuenta que esa obra no se puede llevar a cabo sino desde una rigurosa multidisciplinariedad, y que se trata de una materia que nos remite continuamente a los problemas[Página 416]de justicia más acuciantes de la humanidad, comprenderemos que escribir un manual sobre derechos humanos ofrece unas dificultades superiores a las de la mayoría de las áreas de conocimiento.Por todo ello, no sólo cabe dar la bienvenida a la nueva obra sino felicitar a los autores por su valiosa osadía. Su juventud no ha sido óbice ni para que se amedrentaran ante la empresa ni para que el resultado fuera deficiente. Su formación investigadora en el ámbito europeo (concretamente en España, y en dos universidades de referencia en materia de derechos humanos, como son las de Valencia y Navarra) y su familiaridad con la producción científica anglosajona y latinoamericana les ha permitido abordar el proyecto teniendo en cuenta las aportaciones procedentes de europa, estados Unidos y Latinoamérica.La obra presenta una estructura clara y justificada, integrada por tres partes. La primera trata de la filosofía de los derechos humanos, con especial atención al tema de la fundamentación. La segunda, titulada «Praxis de los Derechos Humanos», se ocupa del contenido de cada uno de los derechos humanos. Finalmente, la tercera parte se centra en los mecanismos técnicojurídicos de garantía de los derechos, tanto a nivel estatal como internacional. En la primera parte los autores se toman en serio el reto de la fundamentación. Frente a quienes propugnaban que con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hacía superflua la reflexión sobre el fundamento de los derechos, el paso del tiempo no ha dejado de confirmar lo contrario: es imposible interpretar y aplicar los derechos si no se hace desde una determinada fundamentación. De ahí que los autores estimen imprescindible ocuparse de las teorías existentes al respecto. Pero no se limitan a ofrecer un resumen de cada una de ellas, sino que se atreven a decantarse por la que les parece más consistente. Estiman que los derechos humanos son exigencias objeto de la dignidad y no sólo manifestaciones de la autonomía individual. Esa toma de postura les permite acometer el problema de la universalidad e historicidad de los derechos humanos con una propuesta plausible.En la segunda parte, más que presentar los derechos según las tres o cuatro generaciones que se han consagrado, optan por un esquema original que puede hacer aún más comprensible al lector el sentido de los derechos en su conjunto. Si bien la ordenación por generaciones tiene sus virtualidades, supone en cierta medida reconocer que el sujeto importante es el Estado y no la persona, pues las generaciones representan la evolución de las obligaciones del Estado hacia la persona. En este repaso que hacen de los derechos humanos he notado dos ausencias que, a mi entender, deberían paliarse en una futura edición. Una es de índole bibliográfica y otra temática. Al tratar de «La pobreza como proceso de exclusión» no se ha tenido en cuenta la obra de Thomas Pogge [2], una de las más relevantes publicadas sobre este tema en los últimos años. Por otro lado, llama la atención que en la presentación del derecho humano al medio ambiente no se incluya al menos una mención al problema del cambio climático; concretamente al modo en que está reformulan-[Página 417]do el derecho al medio ambiente y a su repercusión sobre el conjunto de los derechos [3].La última parte, dedicada a la protección de los derechos humanos a través de mecanismos técnico jurídicos, nos presenta todas las garantías existentes tanto a nivel nacional como internacional de manera rigurosa y comprensible.El libro concluye con un epílogo sobre «educación y derechos humanos», que resulta sumamente oportuno, no sólo porque sirve para justificar el sentido de una obra como la que comentamos y porque incide en que el ethos social es la clave del éxito para los derechos humanos, sino porque en abril de 2011 el consejo de derechos Humanos de naciones Unidas aprobó la declaración sobre educación y Formación en materia de derechos humanos (A/HRC/res/16/1). Indudablemente se trata de un aspecto crucial, como pone de manifiesto la propia declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26. Pero entiendo que el tema no se puede despachar con una expresión de buenas intenciones. Los autores deberían haber, aunque sólo fuera a modo de esbozo, planteado las dificultades de la formación en derechos humanos. ¿Se debe proporcionar sólo información valorativamente neutra? ¿Se debe tratar de incidir sobre las emociones y actitudes de los estudiantes? ¿Se debe dar respuesta a todos los aspectos controvertidos que se suscitan en el campo de los derechos humanos o se debe, más bien, dejar que sea el estudiante quien tome sus posiciones? ¿Debe formar parte del currículo escolar como una materia específica o, más bien, como un contenido transversal, que está presente en todas las materias? Y así unas cuantas preguntas de no fácil respuesta.Me parece interesante la apuesta que hacen Ramírez y Pallares por sostener el edificio de los derechos humanos sobre la base de la dignidad humana, cuya expresión jurídica fundamental encontramos en el artículo 1 de la declaración Universal de derechos Humanos. Los autores complementan y robustecen su posición vinculando la dignidad a los deberes o, por decirlo con la Declaración, subrayando la íntima conexión existente entre el artículo 1 y el artículo 29.1, en el que se dice: «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad». Gandhi expresó como nadie esta idea: «de mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido. De tal modo, que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizás sea más fácil definir los deberes del Hombre y la mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse. Todo otro derecho será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar» [4].En los últimos años se han levantado voces críticas hacia el concepto de dignidad humana desde la bioética anglosajona, tachándolo de inútil [5] o de[Página 418]idea estúpida. Ante la importancia que los autores reconocen al concepto de dignidad humana en la fundamentación de los derechos, y ante la repercusión que esas posiciones críticas han tenido en los foros académicos, habría sido deseable que el manual se hubiera hecho eco de esta polémica.Un libro sobre derechos humanos, y escrito por autores jóvenes convencidos del potencial de este instrumento jurídico, es fácil que incurra en el error de presentar los derechos como la varita mágica para resolver todas las injusticias sociales o conseguir las más diversas reivindicaciones políticas. Por el contrario, el libro recalca una y otra vez, que las exigencias éticas de los derechos humanos no significan una exigencia jurídica, ni viceversa. Los autores son conscientes del peligro de inflar el discurso de los derechos humanos, que acaba arruinando su credibilidad y eficacia. Es una lástima que Ramírez y Pallares no refuercen su posición acudiendo a autores como Glendon [6] o Ignatieff [7], con quien creo que comparten esta visión acerca del alcance limitado de los derechos humanos.También es común encontrar obras que, teniéndose por manuales, son más bien ensayos, carentes de cualquier planteamiento pedagógico. En este caso nos encontramos ante un manual clásico, que verdaderamente facilita el acceso de los estudiantes universitarios al universo de los derechos humanos. Además, el hecho de que haya sido elaborado sólo por dos autores, que se nota que se han puesto de acuerdo en establecer una metodología de trabajo común, da al libro una coherencia de planteamientos que no siempre se encuentra en libros escritos a cuatro manos. Finalmente es muy de agradecer que el libro cuente no sólo con un índice de autores sino con uno de materias. En las publicaciones anglosajonas es difícil encontrar un texto académico que no cuente con ello, mientras que en España sigue siendo excepcional.
[1] Obra pionera en este campo fue la coordinada por el profesor jesús Ballesteros, y elaborada por profesores del departamento de Filosofía del derecho, Moral y Política de la Universitat de Valencia; cfr. Ballesteros, J. (ed.), Derechos humanos. Concepto, fundamentos, sujetos, Tecnos, 1992, 242 pp.
[2] Cfr. Pogge, T., La pobreza en el mundo y los derechos humanos, Paidós, Barcelona, 2005.
[3] Cfr. Humphreys, s. (ed.), Human Rights and Climate Change, cambridge University Press, nueva York, 2010.
[4] «carta de Mahatma Gandhi al director General de la Unesco», en AAVV, Los derechos del hombre, Laia, Barcelona, 1973, pp. 33-34.
[5] La primera en «disparar» contra el concepto de dignidad humana fue Macklin, r., «dignity is a useless concept», British Medical Journal, 327 (2003), pp. 1419-1420. Le siguió, elevando el tono de la crítica, Pinker, s., «The stupidity of dignity», The New Republic, 28 de mayo de 2008. El artículo de Pinker fue una airada reacción al informe del President’s council on Bioethics, Human Dignity and Bioethics, Washington, d.C., 2008.
[6] Cfr. Glendon, M. A., Rights Talk. The Impoverishment of the Political Discourse, The Free Press, nueva York, 1991.
[7] Cfr. Ignatieff, M., Los derechos humanos como política e idolatría, Paidós, Barcelona, 2003.
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