Me han hecho esta pregunta: ¿Hay un modelo antropológico en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?. Además, en otro contexto, me preguntaron cómo justifican Nussbaum -y los neokantianos- la existencia de los derechos humanos. Aprovecho el pretexto para hacer una entrada del blog:
Al menos en el diseño, el Derecho Internacional Público, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, está pensado para que en él se reconozcan –para que le diga algo de sí mismo- personas de toda cultura y escuela filosófica. Para poder hacer algo así, nos encontramos con una limitación: sólo es posible intentar algo así, si la persona a la que se dirige, puede descubrir que la describen a «ella», y no a un concepto. Algo que sólo puede hacerse desde cada cultura (Así lo pensaba, por ejemplo, Juan Pablo II, véase discurso, 9-I-1989, n.7). Todos los intentos de explicarle a la persona «desde fuera» lo que son sus derechos humanos, terminarán en imposición o manipulación.
Occidente, como heredera de la Ilustración, suele pensar que en materia jurídica es posible describir el derecho como se hace con una figura geométrica. En pocos trazos se señalan los elementos esenciales y a partir de ahí, se obtienen las conclusiones necesarias, lógicas y lineales «contenidas» en el concepto originario. La Ilustración pensó que al describir así la realidad, toda persona racional habría de aceptar esa explicación como la científicamente correcta y la aplicable a todo caso... como en las figuras geométricas. Así pensó que los derechos naturales o derechos humanos eran ese núcleo de dignidad que se podía describir a partir de la autonomía de la libertad y podría aplicarse a todos los casos. Algo de eso queda en el deseo de fundamentar los derechos humanos encontrando un sólo concepto y unas conclusiones necesarias que se siguen de ahí. Parecería que para describir el modelo antropológico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, habría que hacer algo así.
Pues no.
Dulcinea del Toboso |
¿Cómo podremos describir la persona y su dignidad si ni siquiera nosotros mismos podemos comprehendernos del todo a nosotros mismos, si ni si quiera abarcamos todo «lo que soy yo»? ¿Cómo justificar, a pesar de esa experiencia, el tipo de ser humano que se puede reconocer en los derechos humanos?
Martha Nussbaum en varios trabajos, en especial en The Frontiers of justice, intenta justificar «cómo es el ser humano» de forma que sea aceptable en una sociedad plural y global. Su argumento se podría sintetizar -con el riesgo de perder precisión- así: todos intuimos que hay algunas aspiraciones humanas preferibles a sus contrarias. Es mejor la salud, que estar enfermos; intuimos que es mejor estar educado a no hacerlo; tomar decisiones en libertad que su contraria. A partir de estas experiencias, Nussbaum propone una lista de cuáles serían esas capacidades humanas –la palabra tiene un sentido técnico-, comunes a todos los hombres sobre los que se basaría el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ¿Y por qué es posible concluir algo así? Nussbaum niega cualquier intento ontológico de justificación. En su concepción, los conceptos metafísicos son como la comprensión del átomo: un núcleo unitario que siempre se comportará igual. Para ella, afirmar conceptos metafísicos implicaría imponer una forma de comprender a la persona humana que chocaría con otras culturas, o al menos negaría un dato evidente: la pluralidad de doctrinas morales comprehesivas (el concepto es de Rawls). Del ser humano de Nussbaum sólo pueden señalarse sus categorías gnoseológicas; lo único que podemos decir de forma inteligible para toda cultura son los procesos lógico-cognitivos por lo que intuimos lo que es comúnmente valioso. (Aquí se puede descargar un capítulo del libro de Nussbaum donde explica esto y otro texto complementario)
Pero si esto es así, ¿cómo saber que esas categorías lógicas se repiten en todos los miembros de la especie humana? ¿Por qué serían aplicables a todos la lista de bienes que propone Nussbaum? Ella reconoce que su lista no es cerrada y que sus fronteras no se definen claramente. Pero aún así sostiene con vigor la existencia de un núcleo. Su argumento sufre del síndrome de Dulcinea. Del hecho que intuyamos que algo existe, o que prefiramos una cualidad que otra, no quiere decir que exista. Yo puedo preferir una esposa rica, guapa, inteligente, amante de los deportes, buena cocinera, etc. a sus contrarios, y no por eso ella va a existir.
Otro modelo de explicación es el que ofrece Jacques Maritain. Él sabe que a nivel internacional sólo es posible lograr acuerdos en los «qué» y quizá en los «cómo» pero no en los «por qué». A él no le parece que esto sea en sí mismo un problema. ¿Por qué es posible ponerse de acuerdo en esos «qué»? Maritain sabe que puede haber muchos caminos de justificación racional, varios modelos antropológicos, pero no por ello van a explicar adecuadamente por qué sucede algo así. El filósofo francés señala que es posible lograr el acuerdo en el «qué» sólo si reconocemos un común modo de ser humano diseñado para cumplir unos fines.
Jacques Maritain |
En el piano –el ejemplo es de Maritain- descubrimos un diseño creativo (impreso por su inventor-creador) en su forma de ser que lo configura para lograr unos fines. El hombre libremente descubre los caminos y distintas partituras que pueden lograr los fines propios del piano. Existe una frontera que más allá de de la cual, el piano se desafinaría, no cumpliría sus fines. Pues bien, sólo es posible ponernos de acuerdo en el «qué» de los derechos humanos, si gracias a ellos se afina la humanidad, y si gracias a que compartimos una humanidad común, podemos reconocer en varias culturas como fines básicos.
En concreto, Maritain señala sólo tres: mantener-realizar la existencia del individuo y evitar la destrucción; mantener-realizar la especie humana en la realización del individuo y evitar su destrucción; mantener-realizar las características propias de lo humano como lo es su racionalidad, su carácter social y su llamado a la comunión. Sólo si existe una humanidad común es posible que todos reconozcamos en esos «qué» algo que nos vincula a todos. Yo sé lo que significa la tortura evitando el sueño del preso norcoreano, por que sé lo que significa no poder dormir; yo sé lo que significa la falta de educación en china, por que me he experimentado el aprendizaje. (Hay un argumento similar de Spaeman, que se puede leer aquí). Esta parte del argumento, Maritain la llama el componente ontológico.
Junto con el diseño creativo del hombre orientado a unos fines, Maritain reconoce otro componente: el gnoseológico. En el hombre se encuentra una capacidad cognitiva connatural de esos fines básicos, que son el primer contenido de un razonamiento sobre cómo hemos de comportarnos. Sería como la luz de la razón que se "enciende" cuando está en juego un bien humano básico en la dirección que haría afinar la humanidad. Pero Maritain no es ingenuo. Para él, sólo es común esa connaturalidad en la razón para captar el fin básico en juego en cada acción. Hasta ahí. La razón humana tendrá que discurrir sobre los medios para realizar en el acto concreto, para el hombre concreto, en el contexto de la sociedad en la que vive. El reconocimiento de aquello que afina la existencia humana en sus exigencias básicas y del diseño cognoscitivo básico de esos bienes, no es suficiente para saber lo que se ha de hacer en cada momento. Por lo que justificar racionalmente los derechos humanos, describir su modelo antropológico no busca decir qué es lo que ha de hacer cada persona. Tampoco quiere decir, que el argumento fluya de forma geométrica hacia las conclusiones. Aristóteles decía que en materia práctica, no se puede esperar el mismo grado de certeza en todos los problemas.
La Declaración Universal de 1948 ofrece un modelo antropológico similar al explicado por Maritain. Se puede encontrar un artículo al respecto aquí. El texto de Maritain puede bajarse aquí. Hay una explicación del argumento y una crítica interesante por parte de Ralph McInerny, aquí.
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