lunes, 22 de octubre de 2012

(1) Don Efra, jurista.

Escribo "entrecortado".  Ha muerto Don Efra. 
Voy a escribir tres entradas haciendo un rápido y primer "resumen" de la parte de Don Efra con el que he convivido. La primera entrada la dedicaré a las convicciones jurídicas de Don Efraín. Unos pocos trazos. 

Don Efra (Foto: RSM)
1. Respeto a la realidad.
Para Efraín González Luna, el derecho nace del encuentro entre la realidad y la razón. Las exigencias jurídicas parten de la realidad. Es posible encontrar un orden razonable en las cosas -volveremos sobre esto- por el que es posible equilibrar las cosas y las situaciones entre las personas. Este respeto a la realidad justifica las posiciones del jurista. ¿Una obviedad? Parecería. 
Un riesgo del jurista, al concebir sus pretensiones en clave de "Derechos", es ver el problema sólo desde el punto de vista del beneficiario. Se obscurece el problema jurídico, pues el beneficiario -quien tiene el «derecho»- es una parte del asunto, no todo. Lo jurídico, no sólo el derecho, surge de la realidad. Y lo jurídico nace con cargas y beneficios. El jurista identifica qué es lo justo, y luego señala a las partes sus derechos y deberes.

2. Derecho como «ius» o cosa-conducta que se debe a otro.
Don Efra explicaba que la palabra "Derecho" es análoga. Se aplica en parte igual y en parte distinto a varias cosas. (Aquí va el ejemplo del "gato"). "Derecho" es facultad de exigir: "tengo derecho a algo". "Derecho" es una norma: las leyes que organizan una comunidad. "Derecho" es «ius» o aquello que se debe. Éste último es el significado central. ¿O cuándo se dice que se ha respetado el derecho? ¿Cuándo modifican una ley que reconoce un derecho, por ejemplo, una nueva ley del trabajo? ¿Cuando me permiten reclamar o exigir un derecho, por ejemplo, cuando reclamo que respeten mi salario? ¿O cuando realmente me dan ese «algo» que es mío, por ejemplo cuando me entregan el salario?

3. Sociedad como interrelación real de personas.
La sociedad y el Estado, no son ficción o una "personota". Una comunidad es la interrelación dinámica de personas, fines, medios e interacciones. Es decir, sujetos libres que ponen en común -o más bien que «existen» en común- unos fines, dialogan para decidir un camino y soportan juntos las limitaciones de la vida.

4. Ética o saber vivir en función de lo que somos.
Las personas no sólo padecemos mecanismos biológicos. Nuestra forma de ser implica la libertad. Así como la ecología nos recuerda que es importante respetar la función y armonía de la naturaleza, en el hombre la ética es la «ecología de la persona». La persona sólo vive como tal, si libremente decide a partir de lo que es, la plenitud indicada por su naturaleza, que existe y se desarrolla en un contexto histórico determinado.

5. Libertad para resolver en conciencia el cuestionario fundamental del hombre en el mundo.
¿Por qué la existencia y no la nada? ¿Qué sentido tiene vivir conforme nuestras convicciones si al final, con la muerte, todo se acaba? ¿Existe una vinculación real entre nuestra vida aquí y nuestra subsistencia -si es que existe- más allá de la muerte? Cuando una persona resuelve estas preguntas, toma postura radicalmente sobre sí misma. No hay decisión más contundente, ni expresión más auténtica de la dignidad de la persona.

Para Don Efra, sobre esto cinco pilares, sobre estas cinco convicciones, se construye todo sistema jurídico.

La siguiente entrada del Blog: (2) Don Efra, humanista.



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