martes, 17 de febrero de 2015

¿Cómo aplicar en un despacho lo que se estudia en «Filosofía del Derecho»?

Irnerio, el primer profesor universitario de Derecho

"Oiga profe, un curso de «Filosofía del Derecho», ¿cómo se aplica en la vida profesional? ¿Qué aplicaré de lo aprendido aquí en un despacho?"

Hace unos días me hicieron esta pregunta de buena fe. En principio me sonó a un «¿para qué sirve un curso de filosofía del derecho?» También a un «¿por qué habría de complicarme la vida estudiando esta materia contigo, si la podría pasar con menos esfuerzo y más fácil? Total, en un despacho no te preguntan por lo que sabes de filosofía del derecho». Me pasaron dos respuestas por la cabeza: «La filosofía del derecho no sirve para nada. No se estudia para hacer algo (poiesis). Sólo sirve para  entender y actuar (praxis) con sentido». Y otra respuesta que alguna vez oí para este tipo de dudas: «Estudiamos esta materia para que no hagas ese tipo de preguntas» [No le contesté eso, por supuesto]. Un profesor de esta materia ya sabe que ha de justificar ante sus alumnos que su curso es relevante. Que vale tanto que incluso merece la pena complicarse los fines de semana para leer y preparar -en el caso de mi materia este es el plan- por algo «inútil».

Y aunque respondí algo de lo que escribiré ahora, aprovecho este post para darle más orden a la respuesta. [Espero terminar de ofrecer la clase de hoy].

1. El curso de Filosofía del Derecho no se justifica por que en él alguien podría aprender cosas valiosas para la vida. A lo largo de las clases discutimos sobre la belleza, sobre la conducta humana lograda, sobre el fundamento de la dignidad, sobre el papel de la universidad, sobre el equilibrio entre la razón y el sentimiento, sobre Jane Austen, etc. Para eso se podría estudiar ética, historia de las ideas, estética o literatura. Y la pregunta fue, «Profe, ¿cómo puedo aplicar su clase a mi trabajo diario en el despacho?»

2. En el curso de Filosofía del Derecho -al menos el que yo doy- intenta justificar cuál es el bien humano que se realiza con la acción libre cuando se practica el derecho. Y este bien es doble. Por una parte, el (i) equilibrio en la interacción de personas (ii) «a-través-de», mediante, o «con-motivo-de» (iii) las «cosas-situaciones-posiciones» ajustadas que los relacionan entre sí. A ese bien le llamamos «ius» y el argumento racional que lo descubre y entrega, justicia. 

El segundo bien que se pone en juego con la experiencia jurídica es la realización del diseño racional por el que coordinamos los modos variados de nuestra existencia común. A ese bien le llamamos «lex». Y al mismo tiempo, es la ley la que nos organiza, educa, coordina y coacciona como último recurso para no perder la vida civilizada.

3. Es importante que la experiencia jurídica se ancle en el ámbito de la acción racionalmente libre. La experiencia jurídica no gira en torno al uso de la fuerza -aunque a veces se justifique-, ni es un asunto de la voluntad. Si así fuera, el derecho sería sólo la ley del más fuerte, ¿y quién controla al que nos controla? ¿Qué distinguiría a un Estado de una banda de ladrones? Tampoco es el fruto de un cálculo utilitario donde descubro que me irá mejor si cumplo con la ley, pues ¿cómo puedo calcular a priori el resultado total y final de mis decisiones? ¿Es posible sumar y restar bienes que de suyo son inconmensurables? 

4. Cuando el derecho se comprende sólo como el mandato de una ley y el motivo por cumplirla el cálculo utilitario para evitar un mal mayor, entonces esa lógica es distinta de la que permite la realización de la dignidad de la persona en cuanto tal. En cambio, si el Derecho gira en torno a un bien racional que ha de realizarse, entonces es un bien comunicable realmente. «Otro-que-yo» puede comprenderlo y captarlo como bien para sí mismo. Si esto es así, el derecho va dirigido a justificar razonablemente una acción común para ambos participantes. Si esto sucede, es posible un encuentro personal y la realización común de nuestra dignidad compartida.

5. Gracias a esta orientación racional de la acción jurídica y su función como catalizador de encuentros, la acción técnica del jurista puede ser integrada a la lógica de la dignidad de la persona. ¿Cómo podríamos integrar a una persona y sus acciones, si en su vida personal y familiar le pedimos que se oriente por un comportamiento digno, y la comprensión que le ofrecemos en la práctica del derecho o es utilitaria o es voluntarista? ¿No estamos rompiendo al ser humano?

6. Aunque existan algunos agentes jurídicos que sólo funcionan por el miedo a la coacción, aunque haya otros que sólo comprendan motivos utilitarios, los asuntos jurídicos más «eficientes» y las relaciones con los clientes más satisfactorias, son aquellas que se rigen por que los sujetos implicados se dan cuenta de lo razonable de las posiciones y del bien que resulta para ellos comportarse justamente.

Así que en conclusión: la clase no sirve para nada por que aquí no aprendemos a hacer demandas, pero sí que ayuda para todo: da sentido a la labor del jurista y le permite que la experiencia jurídica se integre  en un plan de vida coherente con la dignidad del jurista. Esa orientación hará que se facturen demandas y operaciones jurídicas más eficaces para la vida de la persona.

La filosofía del derecho justifica el derecho como un bien razonable para ser realizado por la acción.

Aquí van las tres dispositivas que resumen esta idea:




Este post va dedicado a Cristi Perez

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