Mostrando entradas con la etiqueta Charles Malik. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Charles Malik. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de diciembre de 2021

Charles Malik on «Reason» at the UDHR: How to grasp human dignity



En noviembre pasado leí una ponencia en un congreso sobre Dignidad Humana. Mi ponencia formó parte de la mesa "Dignity Without Borders". El texto lo pongo aquí abajo. Y después, el video de toda la mesa.


-o-

Charles Malik on "Reason" at the UDHR: How to grasp human dignity


Pedro Pallares 

Universidad Panamericana, Mexico


My paper tries to answer this question: What is Charles Malik's idea of reason, and how does this concept influence the Universal Declaration of Human Rights? And like a bad movie, I'll begin spoiling my paper: when Malik refers to reason in the context of human rights, he implies the idea of natural law. Now, I will divide my presentation into three sections: first, the incorporation of the word reason and Malik's explanation of its importance; second, his connection between reason and the Thomistic explanation of the natural law; and third, some reference to his years as a professor of philosophy to offer a broader context of his thought. 


1. The addition of reason and nature


Article 1 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) states: "All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood". The drafting history of this formula -already studied by several scholars- suggests that the Article represents the intellectual core of all Declaration. Glendon declares article 1 as an "expression of faith in human intelligence and fellow-feeling." Where does its novelty lie? What words or ideas expressed that innovation?


On June 15th, 1947, a specialized Working Group was rearranging the first outline of the Declaration. The French delegate -René Cassin- proposed an article 1 that stated two affirmations. The first one, a factual description of human beings (a metaphysical statement), and secondly, an ethical consequence: "[a]ll men, being members of one family are free, possess, equal dignity and rights, and shall regard each other as brothers." The next day, the working group incorporated a new element into the Article: an epistemological reference: "being endowed with reason.". 


Almost six months later, Carlos Romulo (Philippines) suggested adding the contested words "by nature." As it is well known, the explicit reference to "nature" was dropped from the final version of the document, something that Charles Malik always regretted, and attributed in part to a deficiency in the translation between English and French that lightened the philosophical expression by its own nature [de par leur nature] with a simple by nature [par la nature]. 


The Lebanese Diplomat always understood that the Declaration still has room for the Thomism doctrine of natural law. Why? In part because of the references to inherent dignity and rights and his understanding of the word reason and its implications. These two elements are the main components of the idea of natural law explained by Jacques Maritain as the ontological "normality of its functioning" and the epistemological "knowledge by connaturality."


2. Reason as a reference to a specific understanding of natural law.


On several occasions, Malik explained article 1 and article 18 on religious freedom meant a specific understanding of the human condition embedded with teleological rationality and an inherent disposition to grasp the requirements. In February 1947, expanded the meaning of "right" to include the idea of teleological ontology as follows: "I wish further to say that the very phrase human rights obviously refer to man and that by rights, you can only mean that which belongs to the essence of man. […] By right then, you certainly mean something, as I said, that flows from the nature of man.


Regarding the knowledge by connaturality, Malik understood that reason and reasoning constitute a process that begins from being human and finishes with a person's existence. He used the expression to become a person, and he successfully incorporated this experience into article 18 on religious freedom. In 1946 he said to his drafters' colleagues:

And there is one point on which we wish to insist more than anything else, namely that it is not enough to be; it is not enough to be free what you are. You must also be free to become what your conscience requires you to become in the light of your best knowledge. It is freedom of becoming, of change that we stress just as much as freedom of being.

Freedom of conscience and thought means more than changing a hobby or changing an opinion based on feeling but the right to become a person. Changing fundamental ideas implies a human person deciding how to face her relation to the world, other human beings, society, and culture. For Malik, this means protecting the core of dignity through reasoning as an acting person. Reason would be the rational potentiality to intellectually see, personally accept, and freely live according to the truth grasped about herself. It means to be honest, faithful to himself as a person and as a human being.

That is why he deplored the tendency to disregard a word as nature from the Declaration, not because they were rejecting his preferred philosophy, but because this rejection would imply a diminish of the human rights project:

The first Article of the Declaration on Human Rights should state those characteristics of human beings which distinguish them from animals, that is, reason and conscience. Without reason, the very work they were engaged in would be impossible; what, then, is more "reasonable" than the explicit mention of the factor which constituted the basis of their work in the very first Article?

In the end, the drafters dropped the word nature to avoid philosophical disagreements. But still, they construct Article 1 as an answer to this question: why can Jane reasonably expect that when she says, "I have a human right," John will understand what she is referring to and know that he is ethically bound toward her?

3. Charles Malik's academic lectures.

These ideas of reason can be traced to his early days as a professor of philosophy in Beirut. Malik edited a collection of texts of the great philosophers and introduced the book with an essay on the value of the great masters. There, clarify two aspects of his idea of reason. First, something related to his understanding of natural law. He said:

"Things have a way of immediately revealing themselves to reason, provided that reason be not distorted to begin with. The great masters try to scoop the truth of a thing out of itself and not out of something else. Everything has its own proper nature, its own proper truth, and it is the part of adequacy tenderly to attend to it in itself, simply letting its truth come out from within. The great masters teach us this infinite, patient tenderness, where there is no haste, no distortion, no abstraction, but the pure desire to let the matter speak for itself."


The second meaning requires a previous clarification. Jacques Maritain explained that we must distinguish the natural law, from our experience of that reasonable structure of human condition, and these two, from the philosophical discourse that explains natural law. In that regard, Malik taught that we need great masters as guides that teach us how to recognize and understand the basic human requirements. In other words, we need teachers to understand the requirements of natural law. We learn that experiences by a kind of philosophical empathy. Learning philosophy means to learn to place ourselves in the place in which Aristotle saw what he explained, not only to remember what he said. For Malik, reason and natural law allow us to understand the core experience of someone who lives in a different culture and time, just because we share a common rational structure of understanding the human condition. 


Lastly, Malik's academic papers, lectures, and academic talks show us that reason and reasoning occur in the middle of the drama of existence. Reason act not in the silence of applying principles as in geometry or the greedy disposition of a utilitarian reasoner. Malik's academic papers show the human existence as drama and his classes as commotion: "This course had wonderful moments of truth and vision," he writes at the end of one semester. Reading his reflections on Dostoievsky, Augustin, or Plato, you sense the drama of someone looking for God and meaningful life. In 1940 he wrote: "There were moments in which it was futile even to ask questions, and philosophy could not exist without the grace of discerning the questionable character of existence. […] As a result, I suffered at times in forcefulness and quality: my soul was torn apart in many directions, and I had to struggle hard to maintain my self-identity. […] But against this soul of mine and against the forces fashioning it, I am waging a most bitter fight day and night. The two lights controlling my fight are Christ and Plato. In them, there is no looseness and no self-lostness."


So, a reason that understands life as a drama that unfolds in front of an audience impacts how he understands human rights. I want to finish my paper with one of the most beautiful interventions of Malik in the drafting process of the Declaration. Here, he invites us to broaden our sense of reasoning our human condition. He said to his colleagues:

[w]e require I submit, the sensitive insight of the poet, the prophet, the philosopher; and I hope we shall call in these types of minds to aid us in our important enterprise. If only jurists and politicians and diplomats work out this Bill, I am afraid it will come out a distorted thing: it will lack vision and unity; it will lack sweeping simplicity. Vision and sensitiveness belong pre-eminently to the prophet, unity to the philosopher, simplicity to the poet.

-o-




sábado, 10 de diciembre de 2016

A rare copy of the Universal Declaration



(For English, after the in Spanish text)

Encontré este borrador de la Declaración Universal. Es el penúltimo borrador sobre el que Charles Malik (Líbano) tuvo cuidado de (i) anotar las correcciones que sobre ese texto hicieran durante la elaboración del último borrador (ii) los votos que generó -a favor, en contra, abstenciones- y (iii) pedir a sus colegas que la firmaran. 

En sí mismo, no tiene valor jurídico alguno; pues el texto que vemos después fue aprobación por el pleno de la Asamblea General el 10 de diciembre. Pero no podemos dejar de agradecer a Charles Malik (Líbano) el cuidado que tuvo en pedir a sus colegas que firmaran su copia. Ahí están las firmas de los redactores nucleares: Eleanor Roosevelt, P.C. Chang, René Cassin, John Humphrey, Hernán Santa Cruz, y el resto de sus colegas de la Tercera Comisión de la Asamblea General.

Hasta donde sé, es la única Declaración con estas características. ¿Ya viste la firma del mexicano?

The Universal Declaration of Human Rights signed by its drafters texto lo encontré en los Charles MAlik's Papers, Library of the Congress, Manuscript Division, Box 78, Folder, 8. En pdf se puede bajar aquí 


I found this draft of the Universal Declaration of Human Rights.  It is the penultimate draft, on which Charles Malik (Lebanese) took care to (i) annotate the corrections which were done on it during the preparation of the last draft, (ii) annotate the votes on every single article – in favor, against, or abstain – and (iii) ask his colleagues to sign. In itself, it has no juridical value; the text which we see afterwards was approved in the plenary session of the Assembly General on December 10.  But we cannot stop being grateful to Charles Malik (Lebanese) for the care he took in asking his colleagues to sign his copy.  On it are the signatures of the nuclear drafters: Eleanor Roosevelt, PC Chang, Rene Cassin, John Humphrey, Hernan Santa Cruz, Pavlov, and the rest of their colleagues in the Third Commission of the Assembly General.  I found this «Universal Declaration of Human Rights signed by its drafters» at Charles MAlik's Papers, Library of the Congress, Manuscript Division, Box 78, Folder, 8. Here, you can download a pdf version 

Gracias a Cristina Montes por su ayuda en la traducción









jueves, 13 de noviembre de 2014

Dostoyevsky, «El Gran Inquisidor» y los Derechos Humanos


Fyodor Dostoyevsky nació un 11 de noviembre de 1821.  Es uno de los autores clásicos más importantes de Occidente y es conocido por su capacidad de plantear los problemas más radicales de la existencia humana con un realismo abrumador. Uno de ellos está recogido en un capítulo de su famosa novela «Los hermanos Karamazov». Ivan Karamazov cuenta a su hermano Alishoa la historia de «El Gran Inquisido(aquí en audio)

Ahí se relata la reaparición de Jesucristo 15 siglos después de su primera venida. El Gran Inquisidor detiene a Jesucristo y lo somete a un interrogatorio, o más bien a un reclamo: ¿por qué corrió el riesgo de la libertad? ¿Por qué creía que el hombre haría el bien libremente? ¿Por qué lo dejó padecer necesidad, si podría haberle resuelto sus vacíos y miedos? Si lo pensamos bien, la libertad viene acompañada de un peso: correr el riesgo de fallar, padecer necesidad de discurrir sobre cómo darle sentido. Si a esa consecuencia natural de la libertad, le añadimos que los seres humanos por más que queramos, no podremos evitar la limitación, el dolor y la muerte; si sumamos a estos problemas la necesidad interior de vernos liberados de esas angustias -de ser redimidos dirían los teólogos-; entonces podemos comprender el profundo problema humano recogido en «El Gran Inquisidor».

El Cardenal de Sevilla reclama a Jesucristo que éste, pudiendo liberar al hombre de este sufrimiento dandole pan, ofreciéndole milagros aparatosos, e introduciéndolo a una comunidad que siempre acoge, prefirió no hacerlo para no forzar su libertad. Es decir, si Cristo hubiera convertido las piedras en pan, el hombre lo seguiría no por amor a Él, sino por la seguridad de recibir el pan. Si hubiera hecho milagros aparatosos, la persona habría seguido a Cristo por que vería en Él quién le resuelve el misterio de su libertad, y no por un amor libre y desinteresado. El Inquisidor reclama a Cristo que por respeto al corazón las personas y de su libertad prefirió, correr el riesgo de que las personas eligieran mal y al mismo tiempo los condenó a cargar con el peso del sufrimiento y la necesidad. Todo en nombre de la libertad. 

Podemos reconocer en el Gran Inquisidor la tentación  de todo político y de toda persona con cierta autoridad: para no correr el riesgo de la libertad, -«no vaya  a ser que la gente se equivoque»- diseñamos estructuras que producen justicia, que fuerzan a la persona a comportarse adecuadamente. ¿A cambio de qué? A cambio de resolver necesidades básicas. Pensemos en la foto de político en campaña: sonriente, cruzado de brazos, con actitud de mago. Parece decirnos «si votas por mí, yo te resolveré tus necesidades, yo te garantizo que no padecerás apuros ni de vivienda, ni de trabajo, ni de seguridad. A cambio, dame tu voto y tu libertad. Yo te resolví tu problema, tú me debes lealtad». Algo así podemos ver en los gobiernos populistas: «la revolución es la que resuelve tu hambre, tu falta de empleo, tu angustia de inseguridad. Vota por mi, dame tu libertad, pertenece al movimiento para que no padezcas necesidad. Tienes que hacer, decir y pensar como lo digo yo, y a cambio, ya no padecerás necesidad». 


Pero no es un problema sólo del político o de la autoridad. También reconocemos la tentación de toda persona que padece necesidad -todos nosotros-: la angustia que padecemos cuando experimentamos nuestras carencias y limitaciones podemos verlas resueltas si seguimos a una autoridad que nos ha hecho la promesa -autoridad política, cultural o religiosa-. La libertad, cuando se vive en serio, también es trágica: he de esforzarme por descubrir lo que hace que mi vida sea valiosa, superar dificultades que eso implica, padecer necesidades, sostener en el tiempo ese esfuerzo, etc. Es comprensible que haya personas que quieran evitarse esos problemas y cedan su libertad a quien les ha prometido liberarlos de la necesidad y la angustia.

Esta tensión entre libertad y necesidad de redención recogido por Dostoyevsky en «El Gran Inquisidor» estuvo presente en el proceso de redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El Diplomático libanés Charles Malik se dio cuenta de que tras una tragedia como la de la segunda guerra mundial, hubiera políticos y sistemas de gobierno que adoptaran el papel de «Gran Inquisidor». 

Los derechos humanos para Malik no significan una llave para exigir la respuesta a una necesidad. Implican también la exigencia de que la persona no fuera absorbida por la sociedad o por el Estado cuando estos le ofrecen soluciones a sus necesidades básicas. El profesor libanés, sin duda, reconoce la legítima necesidad de cierto orden social, de pertenecer a una cultura que alimente del espíritu humano. Pero estas corren el riesgo de reclamar a cambio un peaje muy caro: exigir de la persona una lealtad absoluta a cambio de solucionarle esas necesidades de desarrollo, de seguridad y de justicia.

Pero esa necesidad no justifica la eliminación de la persona como sujeto que toma postura, que es libre y necesariamente padece necesidades. Los derechos humanos para Malik no son sólo el derecho de resolver esas necesidades, sino la exigencia de hacerlo partiendo de seres libres y al mismo tiempo limitados. Y eso siempre es arriesgado.

martes, 10 de diciembre de 2013

La mujer que hizo posible la DUDH. Lo cuenta Mary Ann Glendon -Aceprensa-

En 2011 publiqué un servicio de Aceprensa (aquí) sobre el libro "Un mundo nuevo" (aquí). Va el texto:

La mujer que hizo posible la Declaración Universal de Derechos Humanos
La historia de Eleanor Roosevelt, contada por Mary Ann Glendon.

Pedro Pallares Yabur. 14 de diciembre de 2011
ACEPRENSA

En un libro recién traducido, Mary Ann Glendon cuenta cómo se elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948. El acceso a los diarios personales, en parte inéditos, de Eleanor Roosevelt (1884-1962), presidenta de la comisión encargada de la redacción, le permite ofrecer un relato vivo, donde se presentan las tensiones políticas, las diferencias filosóficas e incluso los conflictos personales de los redactores.

A decir de la profesora de Harvard: “La historia de la Declaración es, en sentido amplio, la historia del viaje emprendido por un extraordinario grupo de hombres y mujeres que asumieron el reto en un momento histórico sin igual”. El trabajo se acaba de publicar en español con el título Un mundo nuevo (1).

La declaración como cauce de diálogo
Eleanor Roosevelt –viuda del presidente Franklin Delano Roosevelt, fallecido en 1945– pensaba que la Declaración serviría como “un puente sobre el que podamos encontrarnos y conversar”. Y eso fue lo que logró de sus colegas en Naciones Unidas para lograr que se elaborase la Declaración como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Glendon muestra en su relato las habilidades diplomáticas de Roosevelt, que nacían de su convicción de que el problema de los Derechos Humanos es sobre todo un asunto de personas concretas y de sus convicciones éticas: “Después de todo –escribió Roosevelt–, ¿dónde comienzan los derechos humanos universales? En lugares pequeños, tan pequeños que no se pueden ver en un mapamundi. Pero ahí está el mundo de la persona individual: el barrio en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste, la fábrica, la oficina en la que trabaja”.

Pero la tarea no fue fácil. Ocho de los miembros del Comité Redactor representaban todos los conflictos internacionales del momento. Roosevelt tuvo que superar los intentos de boicot del representante soviético y al mismo tiempo navegar entre las diferencias políticas e ideológicas de sus colegas. Y lograr acuerdos entre ellos.

Para ejemplificar, considérese el perfil de los otros tres redactores más importantes de la Declaración. Peng-chun Chang (China), un filósofo y diplomático capaz de transitar entre Confucio, Rousseau y Tomás de Aquino. René Cassin, jurista ilustrado francés, quien estructuró la declaración al estilo de los documentos del siglo XVIII y XIX. Y Charles Malik (Líbano), filósofo existencialista, reconocido como tomista, convertido en diplomático, que junto con Chang cimentaron la declaración en la razón, la conciencia, la dignidad y la solidaridad.

Roosevelt tuvo que superar los intentos de boicot del representante soviético y al mismo tiempo navegar entre las diferencias políticas e ideológicas de sus colegas.

Quien piense que es imposible superar diferencias ideológicas, o el pesimismo existencial de la posmodernidad, tiene mucho que aprender de la creatividad, buena voluntad, perseverancia y capacidad de diálogo con que los redactores de la Declaración Universal, liderados por Roosevelt, se comportaron entre el otoño de 1946 y la aprobación del documento, el 10 de diciembre de 1948.

La universalidad los derechos humanos
Para los redactores de la Declaración Universal, el colapso moral que llevó a la segunda guerra mundial –las raíces negativas de la Declaración– se evitarían y superarían si la declaración se redactaba –raíces positivas– a partir de un conjunto de ideas que podían compartirse racionalmente desde el plano moral entre personas de distintas culturas. Es decir, si se afirman unos derechos humanos universales. ¿Pero era posible redactar un documento así?

Los redactores eran conscientes del reto. En la primavera de 1947 Eleanor Roosevelt organizó una reunión informal en su apartamento. Ahí Chang y Malik se enfrascaron en un intenso debate sobre el modo de mantener la universalidad de la Declaración sin reducirla a un sistema filosófico determinado. A Malik le parecía que era fundamental que el documento reconociera la naturaleza humana común, la capacidad de razonar éticamente y el papel secundario del Estado en la realización de estos derechos. Chang estaba de acuerdo, pero pensaba que para redactar algo así, había de utilizarse un lenguaje no demasiado occidental. Incluso ironizó contra Malik sugiriendo que antes de escribir cualquier texto, John P. Humphrey, canadiense que elaboraría el primer borrador por parte de la Secretaría General, debía pasar seis meses estudiando a Confucio en China. Roosevelt apunta: “Para entonces, yo ya no podía seguirlos. Tan elevada se había vuelto la conversación que solamente rellené las tazas de té y me senté para entretenerme con la plática de hombres tan sabios”.

¿Consiguieron un documento universal aplicable a toda cultura? La aceptación y reconocimiento que ha conseguido la Declaración en todo el mundo es prueba de ello. Así, aunque es difícil señalar a la Declaración como un documento “occidental” y acusarlo por tanto de imperialismo cultural, es cierto que existen críticas de unilateralidad cultural que no deben desestimarse del todo.

Teoría de la relatividad
Los defensores de la relatividad de los derechos humanos argumentan, entre otras cosas, que llevar a la práctica las exigencias de estos derechos depende de las características culturales e históricas de cada lugar. Es una crítica más frecuente en países no occidentales, que por un lado reaccionan contra los intentos de utilizar los derechos humanos como instrumento de imperialismo ideológico por parte de gobiernos o grupos de poder; o por el otro, simplemente alegan la relatividad de los derechos humanos para negarse a cumplir con exigencias contrarias a sus intereses políticos.

Pero los redactores del documento nunca consideraron que los derechos humanos implicaban unas prácticas uniformes. Chang, en su discurso previo a la adopción de la Declaración, rechazó los intentos de los países coloniales de aquel momento de imponer formas uniformes de pensar y vivir. Este tipo de uniformidad sólo podría conseguirse por medio de la violencia o a expensas de la verdad.

Chang, Cassin, Malik y Roosevelt no eran colonizadores culturales. Más bien creían que la naturaleza humana es común, y que por medio de la reflexión sobre su experiencia, cada cultura podía llegar a conocer ciertas verdades básicas.

Estamos de acuerdo, pero no sabemos por qué
¿Se pueden encontrar valores comunes universales basados en una esencia humana común? ¿Es ese el fundamento de los derechos humanos? La Declaración no es un tratado filosófico. Y aunque hubo filósofos entre los redactores, su misión era escribir un texto político sencillo de conocer para que pudiera inspirar a todo tipo de personas.

Los redactores confiaban en que cualquier persona con un mínimo de buena voluntad sería capaz de descubrir racionalmente que existen comportamientos que son gravemente indignos; y del mismo modo, otro tipo de acciones que expresan la dignidad ética de la persona.

Los redactores confiaban en que cualquier persona con un mínimo de buena voluntad sería capaz de descubrir racionalmente que existen comportamientos acordes o incompatibles con la dignidad humana

Los redactores vieron confirmada esta intuición en el reporte que publicó la UNESCO en el verano de 1947, donde preguntaba a intelectuales de todas las culturas si era posible afirmar esas exigencias comunes universales. Participaron filósofos seguidores de Confucio, hindúes, musulmanes, europeos y latinoamericanos. Concluyeron que los derechos humanos descansan sobre una “convicción compartida” a pesar de que “se expresen en función de distintos principios filosóficos y sobre la base de diferentes sistemas políticos y económicos”.

En este contexto, Jacques Maritain recordaba “que en una de las reuniones de las Comisiones Nacionales para la UNESCO, donde se discutía sobre derechos humanos, alguien expresó su asombro de que ciertos expertos provenientes de ideologías violentamente contrarias, se hubieran puesto de acuerdo en una lista de derechos. Sí –decían–, estamos de acuerdo en los derechos con la condición de que no nos pregunten por qué. En el porqué es donde comienza la discusión”.

¿Esa falta de acuerdo en el porqué implica que sea imposible fundamentar o justificar racionalmente los derechos humanos? Si así lo fuera, si estos no nacen de exigencias reales de la dignidad, o si fuera imposible conocerlos racionalmente, hablar de derechos humanos sería como discutir sobre brujas y unicornios, según diría MacIntyre.

El margen de cada cultura
Al más filósofo de los redactores, Charles Malik, le parecía que el desacuerdo sobre el porqué era fundamental para su proyecto. En efecto, Malik pensaba que “puede haber un modo griego, romano, judío, cristiano, musulmán, budista, marxista, chino, ruso, hindú, alemán, francés, latino o anglosajón, de ver al hombre y su dignidad. Pero ninguno de ellos pretende ser mundial o universal…. No estoy diciendo que esta definición universal [la Declaración de Derechos Humanos] es más profunda o más correcta o más verdadera; sólo digo que es la primera y la única definición universal de la historia”.

En otras palabras, los redactores de la Declaración contaban con que la justificación racional sobre la dignidad y los derechos humanos correspondía a cada tradición cultural. Pero este vacío no impedía el acuerdo en unos mínimos implícitos sobre lo que significa hablar de los derechos humanos, a saber: (i) existe una condición humana; (ii) que puede ser conocida en clave ética; (iii) de ella se derivan unas exigencias a favor de la persona que llamamos derechos humanos; (iv) que lejos de encerrarla en la individualidad, la conectan solidariamente con otras; (v) esos derechos son exigencias distintas y anteriores a los derechos que pueda otorgar la ley o el Estado.

Cassin explicaba que la Declaración intentaba “incorporar la idea de que hasta el más humilde de los hombres de cualquier raza tiene en sí mismo la chispa que lo distingue de los animales y al mismo tiempo los obliga a cosas más grandes y a deberes más altos que cualquier otro ser sobre la tierra”.

De esta forma, la mayoría de los redactores pensaban que, desde el punto de vista metafísico, existen derechos inherentes y que la dignidad de la persona impone exigencias irrenunciables que se realizan en sociedad. Y desde el punto de vista epistemológico, los delegados aceptaban que la conciencia y la razón son los vehículos para entrar en los terrenos de estos derechos y hacerlos efectivos. No por acción del Estado, sino por la convicción personal que se extiende a un modo de vida social.

____________________

(1) Mary Ann Glendon. Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fondo de Cultura Económica. México, D.F. (2011). 428 págs. T.o.: A World Made New: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights. Traducción: Pedro de Jesús Pallares Yabur.